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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 119
ACTUACIONES JUDICIALES, REVALIDACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 119
Para que la contraparte de quien solicita la revalidación de actuaciones, no quede privada de defensa, es necesario, conforme al artículo 14 constitucional, que se le dé conocimiento por el Juez de los autos, de la petición de revalidación, pues de acuerdo con los artículos 12 y 13 del decreto de once de julio de mil novecientos dieciséis, tiene derecho dicha parte a oponerse a la solicitud de revalidación; por lo que es indudable que la notificación debe hacérsele personalmente y de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles aplicable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9759/44. Reyes M. Angel, sucesión de. 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.