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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 119
AMPARO CIVIL, OMISION DE LA CITA DE DISPOSICIONES LEGALES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 119
Si el quejoso expuso en su demanda de amparo, que no fue oído en juicio, pues no se le emplazó legalmente al mismo, eso basta para que debe examinarse la violación a las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, sin que deba estimarse necesaria en tal caso, la cita de las leyes infringidas por las autoridades responsables.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9759/44. Reyes M. Angel, sucesión de. 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.