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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 146
JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 146
Las diligencias de jurisdicción voluntaria no tienen más objeto que hacer intervenir a la autoridad judicial, en aquellos casos en los cuales se desee acreditar un hecho, en los cuales no esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas; pero el resultado que se obtenga de una resolución dictada en esa vía, no puede perjudicar al poseedor de un bien inmueble, bajo el pretexto de que ese bien es vacante, esto es, que no tiene dueño, si aparece que una persona determinada esta en posesión legal de dicho bien.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6058/45. Lara viuda de Barradas Sabina. 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.