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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 214
POSESION DEL SUBARRENDATARIO, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 214
Unas son las acciones y defensas a que da lugar el contrato de arrendamiento ante la potestad común, y otra la tutela debida al que alega en juicio de garantías, la posesión derivada de un contrato de subarriendo. El hecho posesorio, así como el concepto de la posesión, no se desvirtúan, frente al imperio del artículo 14 constitucional, por carencia de pruebas literales. El título de la posesión, sea cual fuere la autoridad ante la que se invoque, dista de ser instrumento por donde pudiera acreditarse el acto jurídico que originó tal posición; y nada impide que se admita en el juicio constitucional la prueba de testigos, para acreditar el poder judicial que se ejercite sobre una cosa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1580/46. Paredes y Delgado Alma. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.