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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 214
DOCUMENTOS, PRUEBA DE SU CONTENIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 214
Por la Ley Federal de Procedimientos Civiles, restrictiva de la prueba testifical, como es, por su artículo 213, el contenido de su documento también puede probarse, en hipótesis señaladas, por medios distintos de la documental, en defecto de la prueba de confesión que, por cierto, no es admisible, mediante diligencia de posiciones en el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1580/46. Paredes y Delgado Alma. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.