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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 272
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 272
No se está en presencia del caso previsto en el artículo 152 de la Ley de Amparo, si por culpa de la parte recurrente, no pudo presentar la prueba documental, y si a pesar de no ser aplicable al caso, el citado artículo 152, el ciudadano Juez de Distrito, proveyó de conformidad su petición, difiriendo la audiencia constitucional, pero limitándola para el solo efecto de que la quejosa pudiera rendir la expresada prueba documental, es injustificado el agravio en el sentido de que se coloca al quejoso en estado de indefensión, por no poder rendir las demás pruebas que tiene derecho a ofrecer.
Precedentes
Queja en amparo civil 414/46. Orihuela Asunción. 5 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.