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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 287
SENTENCIAS DEFINITIVAS, SUSPENSION CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 287
Conforme al artículo 107, fracción VI de la Constitución, en relación con los 170 y 173 de la Ley de Amparo, tratándose de una sentencia definitiva en juicios del orden civil, la suspensión debe decretarse previa fianza, que sea bastante para responder al tercero perjudicado, de los daños y perjuicios que puedan causársele, sin que sea de aplicarse al caso, el artículo 138 de la Ley de Amparo, que sólo es pertinente, tratándose del juicio de amparo indirecto.
Precedentes
Queja en amparo civil 447/46. Morfín Delorme Enrique. 5 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.