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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 303
JUECES, IMPROCEDENCIA DE LA REVISION INTERPUESTA POR LOS, CUANDO SE HAN DECLARADO INCOMPETENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 303
Al dejar el Juez de conocer del proceso en que dictó el auto que se reclama, por haberse declarado incompetente, perdió su personalidad para seguir interviniendo en el juicio de garantías y por tal motivo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 86 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de la República, debe desecharse el recurso de revisión que interpuso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4321/46. Hernández Véliz Juan. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.