Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347409
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 442
ALBACEA, OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE ADJUDICACION POR EL, DE UN INMUEBLE EMBARGADO A LA SUCESION, POR ADEUDO DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 442
Si el albacea de una sucesión no llevó a efecto, por propia determinación, la venta de un inmueble de la propia sucesión, embargado por la tesorería por adeudo del impuesto sobre herencias y legados, sino que su papel se redujo a firmar la escritura de adjudicación o traslación de dominio, en favor del comprador, cumpliendo un acuerdo de la propia tesorería, y apoyado este en la autorización concedida por la secretaria de hacienda, que a dicho albacea le fue hecha saber oportunamente, para que la venta se realizara fuera de remate, en virtud de que, efectuadas más de tres almonedas, en ninguna de ellas hubo postores, de esto se advierte que en el caso se siguió el procedimiento que establecen el artículo 9o. de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación y el reglamento de dicho precepto, y en realidad, quien otorgó la venta fuera de remate, por virtud de la autorización indicada, fue propiamente la tesorería, por medio de los funcionarios y empleados facultados para ello; lo que lleva a concluir que no puede pretenderse la nulidad de la escritura de venta, aduciéndose para fundar dicha nulidad, que el albacea le otorgó sin consentimiento de los herederos de la sucesión.
Precedentes
Amparo civil directo 795/43. Carrera Eduardo. 9 de octubre de 1946. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.