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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 462
DESOCUPACION, FORMALIDADES EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 462
De conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimientos Civiles de Tlaxcala, presentada la solicitud sobre desocupación por falta de pago de rentas o por falta de título que justifique la ocupación de la finca, el Juez mandará que se requiera al inquilino o al ocupante de la finca, para que en el acto de la diligencia justifique con el título respectivo, que tiene derechos a ocuparla, o para que pruebe, con el recibo, el pago de la pensión o pensiones estipuladas. No haciéndolo, se le prevendrá que, dentro de ocho días, si la finca sirve para habitación, o dentro de quince, si sirve para giro comercial o industrial, o dentro de treinta, si fuere rústica, proceda a desocuparla apercibido de lanzamiento a su costa. Ahora bien, si los procedimientos en un juicio sobre desocupación estuvieron arreglados a la ley, excepto en lo relativo a que el Juez no mandó requerir al demandado, para que en el acto de la diligencia justificase con título, que tenía derecho a permanecer en la finca, debe decirse que tal omisión no puede reputarse privativa del derecho de defensa, si el demandado, notificado que fue de la providencia de desocupación, no aprovechó el término de quince días para oponer excepciones o justificar la ocupación, acreditando su derecho posesorio, en los términos de los artículos 876 y 881 del código procesal citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1670/45. Rojas Luis. 9 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.