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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 482
COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD Y MALA FE, PARA LA CONDENACION AL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 482
La estimación de temeridad y mala fe en que haya incurrido una de las partes, para condenarla al pago de las costas, no puede ameritar violación de garantías, pues tal estimación, fundada en el criterio de la autoridad responsable, no puede discutirse por el sentenciador, en el juicio de garantías, sustituyéndose a aquel criterio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10258/. Deloya Díaz Arsenio. 10 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.