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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 530
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE (ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS, LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 530
Si como consecuencia de diligencias que al respecto promovió el propietario, se previno al inquilino que, de conformidad con la parte final del artículo 2528 del Código Civil de Yucatán. el arrendamiento terminaría a los seis meses de dicha notificación, y transcurrido ese plazo, como el arrendatario no desocupara, se le demandó, terminando el procedimiento con la sentencia que aquél reclama en el amparo y que lo condenó a la desocupación; debe decirse que si en concepto del quejoso no le era aplicable el citado artículo 1582, sino el precepto de la Ley de Inquilinato que establece prórrogas sucesivas, debió combatir aquella notificación que se le hizo, con apoyo en el repetido artículo 1582, toda vez que marcaba el inicio de un plazo para que desocupara el inmueble, de manera que si consintió dicha notificación, la sentencia que ahora reclama tiene la fisonomía de un acto derivado de otro que ha sido consentido, y por tal motivo, procede a sobreseer en el juicio de garantías, de conformidad con la jurisprudencia sustentada al respecto por la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo civil directo 8664/45. Bolio Avila Armando. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.