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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 532
DIVORCIO, FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS, COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 532
Para que exista la causal de divorcio a que se refiere la fracción XII del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, no basta con demostrar que el demandado ha dejado de ministrar alimentos a la actora y a sus hijos, sino que es necesario además, justificar que éste no puede hacer efectivo el derecho que conceden los artículos 165 y 166 del mismo código.
Precedentes
Amparo civil directo 3925/43. Cabrera de Roa María. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.