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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 534
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR VARIACION DEL OBJETO A QUE EL INQUILINO DEBIO DESTINAR LA FINCA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 534
Si el arrendador estableció un comercio en la casa que le fue arrendada para habitación, es indudable que varió el objeto a que debió destinar la finca, y si el Juez responsable resolvió que el propietario no probo las acciones de rescisión de contrato y desocupación, fundándose en que para que exista la causa de rescisión denunciada, es necesario que la variación, si no total, cuando menos sea substancial, infringió con ello el artículo 8o. de la Ley del Inquilinato del Estado de Veracruz, toda vez que el razonamiento que hizo, es completamente ilegal, porque sin facultad alguna pretende establecer un requisito que no fija la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 6903/45. Bernal María. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.