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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 544
ACTOS QUE NO PUEDEN REPUTARSE DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 544
No puede decirse que la sentencia condenatoria dictada en un juicio, sea consecuencia del auto que desechó la contestación de la demanda, y que consentido éste, sea improcedente el amparo contra aquélla, pues, por una parte, si se atiende a la expresión literal de la fracción XII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, sólo se entiende por acto tácitamente consentido, aquel contra el cual no se promueva oportunamente el juicio constitucional, y contra el auto desechatorio de la contestación no procedía el amparo; y por otra parte, la sentencia reclamada, en los términos en que fue emitida, no puede considerarse como una consecuencia necesaria del acto que se dice consentido, toda vez que pudo haberse dictado en términos absolutorios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3257/46. Bravo Delfín Salvador y coagraviados. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.