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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 545
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 545
Sólo puede considerarse extraño al juicio a aquél que no ha sido emplazado ni se apersona en el procedimiento que afecte sus intereses, porque la consecuencia de semejante situación, es la imposibilidad de ser oído en defensa. Desde el punto de vista constitucional y de la Ley de Amparo, de ninguna manera puede sostenerse que hayan sido terceros extraños, ignorantes del procedimiento, quienes se ostentaron sabedores de él, desde su iniciación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3257/46. Bravo Delfín Salvador y coagraviados. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.