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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 689
CONSTRUCCIONES, PRUEBA PERICIAL PARA DETERMINAR LOS DAÑOS CAUSADOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 689
Si la autoridad responsable acepto que con el dictamen rendido por el perito tercero en discordia, quedó demostrado que parte de los daños sufridos por la casa del actor, fueron producidos por la construcción de la del demandado, y de los términos del mismo dictamen, se advierte que el perito conceptuó que el daño se ocasionó, aun cuando no fundamentalmente, por el bombeo que se tuvo que hacer en la excavación de la obra que construía el demandado, se impone concluir que no se tomaron, al practicarse tal excavación, las medidas que aconseja la técnica para evitar el daño, y si la autoridad responsable obtuvo una conclusión contraria, aprecio indebidamente la prueba pericial e infringió el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 8795/45. Sánchez Ochoa José G. 16 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 289, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 105, de rubro "CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. PRUEBA PERICIAL.".