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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 691
DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 691
La fracción IX del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal establece como causal de divorcio: "La separación del hogar conyugal, originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año, sin que el cónyuge que se separó, entable la demanda de divorcio". De los términos de esta disposición se desprende que para la procedencia de la acción de divorcio, fundada en esa causal, no es requisito indispensable que la separación del hogar sea voluntaria, pues lo que se requiere es la renuncia tácita del derecho que al cónyuge separado le concede la ley, para demandar el divorcio, renuncia que lo mismo puede operar cuando la separación sea voluntaria o cuando no lo sea, y en este último caso, entraña mayor derecho para demandar el divorcio. Por otra parte, uno de los fines del matrimonio es la vida común, y tal finalidad no se alcanzaría, si se permitiera que el cónyuge que se conceptuara ofendido, abandonara el hogar por tiempo indefinido, por justa que sea la causa que lo hubiere motivado.
Precedentes
Amparo civil directo 6108/45. Rezk Genoveva. 16 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.