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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 750
PRESCRIPCION POSITIVA, PRUEBA DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 750
Si el demandado en un juicio sobre prescripción positiva, negó la acción deducida en su contra, la carga de la prueba de los elementos de dicha acción, correspondía al demandante, y el Juez debía estudiar si éstos quedaron demostrados; por lo que si para determinar si la posesión había sido en concepto de propietario, se ocupó el juzgador del análisis de la misma y concluyó que la posesión era derivada, no puede decirse que incurrió en incongruencia, porque estudió excepciones no opuestas, ya que lo que en realidad hizo, fue analizar la prueba de la acción, para decidir sobre su procedencia o improcedencia.
Precedentes
Amparo civil directo 7271/44. Barrena Pliego de Pérez Goicochea Elena. 17 de octubre de 1946. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.