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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 880
AUTORIDAD RESPONSABLE, SUSTITUCION DE LA (JUECES EXCUSADOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 880
Si al iniciarse el amparo, el Juez señalado como responsable había ya dejado de conocer del juicio del que emanaron los actos reclamados, por haberse excusado, por tal motivo no podía ya tener el carácter que se le atribuyó; sin que obste que el mismo Juez hubiera dictado las resoluciones reclamadas, porque al excusarse de conocer del juicio y pasar los autos a otro Juez, éste venía a ser el único responsable de lo actos de autoridad realizados en el proceso. Por tanto, no siendo parte en el juicio de amparo, como autoridad responsable, el Juez que se excusó, procede sobreseer contra los actos reclamados del mismo, de conformidad con los artículos 5o., fracción II, 73, fracción XVIII, y 74, fracción III de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 3726/45. La Sociedad Conyugal de Cosme Hinojosa y Libia Zapata de Hinojosa y coagraviados. 18 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.