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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 880
TERCER PERJUDICADO, FALTA DE INTERES JURIDICO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 880
Si de las manifestaciones hechas por el apoderado de los terceros perjudicados, se advierte claramente que uno de ellos ha dejado de tener interés jurídico en el juicio que motivó el de garantías, debe concluirse que la resolución dictada por el Juez de Distrito concediendo la protección de la Justicia Federal, no afecta sus intereses jurídicos, y que son infundados, por tanto, los agravios aducidos contra dicha resolución, por lo que a él respecta.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 3726/45. La Sociedad Conyugal de Cosme Hinojosa y Libia Zapata de Hinojosa y coagraviados. 18 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.