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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 904
EMBARGO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DEL (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 904
Contra el auto que manda sobreseer en el procedimiento de embargo, levantarlo y entregar los bienes al reclamante, con fundamento en el artículo 623 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, procede el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 510, reformado, en relación con el artículo 693 del mismo código, sin que importe que dicho auto se haya dictado en el procedimiento de ejecución de sentencia, ya que el mismo, lejos de tender a dicha ejecución, la contraría. En consecuencia, debe estimarse improcedente el amparo promovido contra dicho auto, sin agotar previamente el recurso ordinario de que se ha hablado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9595/41. Toledo María Dolores. 18 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.