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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 907
AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO EXTEMPORANEO DE LAS (AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 907
El señalamiento de una o más autoridades responsables no puede hacerse después del término que concede el artículo 21 de la Ley de Amparo para presentar la demanda de garantías, toda vez que dicho señalamiento debe hacerse en la demanda misma, de la cual forma parte, de acuerdo con los artículos 116 y 146 de la ley citada. La jurisprudencia ha establecido que la demanda puede ampliarse, aclararse y aun modificarse, siempre que tal cosa se haga dentro del término legal para interponerla; pero de ninguna manera después de dicho término, sino en los casos a que se refiere el artículo 146 y sólo dentro del término que para el efecto fije el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la ampliación de la demanda 6994/46. Guerrero David. 18 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Tomo Común, página 100, tesis 58, de rubro "AMPLIACION DE LA DEMANDA. LITIS CONTESTATIO EN EL AMPARO.".