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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 910
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 910
Conforme a la parte final del artículo 46 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito designado por la Corte, debe conocer del juicio de garantías, sin que pueda objetarse su competencia, a no ser en el caso a que se refiere el artículo 51 de la propia ley, por lo que si no se está en ese caso, el Juez de Distrito a quien se estimó competente por esta Suprema Corte para conocer del juicio de garantías, jurídicamente no puede declinar su competencia.
Precedentes
Competencia 119/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo del Distrito Federal en Materia Civil, y del Estado de Hidalgo. 19 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.