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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 913
QUEJA IMPROCEDENTE EN MATERIA DE COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 913
Cuando el recurso de queja se endereza contra las resoluciones de los Jueces de Distrito, por las cuales se declaran competentes o incompetentes para conocer de un juicio de amparo, la queja debe declararse improcedente, porque la Ley de Amparo establece los procedimientos que deben seguirse, para resolver las cuestiones de competencia y además, el Código Federal de Procedimientos Civiles sólo establece la procedencia de dichos recursos, en los casos determinados por los artículos 35 y 48 o sea, cuando el Juez Federal inferior se arroga atribuciones propias del superior, o éste las de aquél y cuando el Juez requerido demora su contestación al requirente.
Precedentes
Queja 382/46. O'Reilly Francisco. 19 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIII, página 2078. Queja en amparo civil 354/37. Ríos Samuel, sucesión de. 23 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.