Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347446
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 918
FIANZA Y CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, FIJACION DE SU MONTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 918
Los Jueces de Distrito tienen obligación de expresar en los autos en que fijen el monto de las fianzas o contrafianzas, las bases de las que partan, y, en su caso, las operaciones aritméticas respectivas, con objeto de que las partes estén capacitadas para impugnar el expresado monto.
Precedentes
Queja en amparo civil 395/46. G. viuda de González Rebeca. 19 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.