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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 919
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (REMATES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 919
La contrafianza, conforme el artículo 126 de la Ley de Amparo, tiene que ser bastante para garantizar la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías y, además para pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso en caso de que se le conceda la protección constitucional; la primera de esas prestaciones asciende a la cantidad en que fue valuado pericialmente el inmueble cuyo remate se reclama en el amparo; la segunda prestación, sea los daños y perjuicios que pueden ocasionarse a la agraviada con la ejecución de la sentencia reclamada, se traducen en los intereses sobre la primera prestación, al nueve por ciento anual, durante el término de tres años, máximo en que puede ser fallado el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 386/46. Barbosa Adolfo. 19 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.