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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 921
ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE AUMENTO DE LA PENSION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 921
Si el acreedor alimentista está percibiendo determinada cantidad de dinero para alimentos, cantidad que se estipuló de común acuerdo, al dictarse la sentencia de divorcio, por virtud del convenio relativo, en ese concepto, es claro que no se afecta el interés general ni se contraviene disposiciones de orden público, si se concede la suspensión, a efecto de que no exija el aumento de la repetida pensión alimenticia, mientras se falla el amparo en lo principal, siempre y cuando el quejoso asegure el pago de los daños y perjuicios que con esta suspensión pudieran causarse al acreedor alimentista.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4789/46. Diosdado Antonio. 19 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.