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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 923
SUCESIONES, BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 923
Se ha considerado como de interés público, que los bienes sucesorios deben quedar desde luego en poder del albacea nombrado, de manera que en este aspecto, la suspensión es improcedente, puesto que no se satisface el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4840/46. Salinas López Rosaura. 19 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.