Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347450
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 925
AUTORIDADES EJECUTORAS, SUSPENSION DE SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 925
Si existe la certeza jurídica de que las autoridades ejecutoras recibieron una orden que van a ejecutar, para privar de la posesión a los quejosos, aunque no se haya demostrado quien dio esa orden, debe otorgarse la suspensión, para impedir que las autoridades que se señalaron como ejecutoras, priven de esa posesión a los quejosos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5136/46. Valdetano Mateo y coagraviados. 19 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.