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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 929
ACTOS CONSUMADOS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 929
No es exacto que por el sólo hecho de dictarse una resolución, deba estimarse ese acto como consumado, puesto que si se produce efectos, no puede tener tal carácter, y si se concede la suspensión, ésta tiene por efecto que las cosas continúen en el estado en que estaban, debiendo otorgar fianza el que obtuvo dicha suspensión, para garantizar los derechos del tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5916/46. Olvera María Luz. 19 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.