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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 931
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 931
Si la promovente, con el carácter que tiene en autos, ofreció como prueba en el incidente de suspensión, las constancias de autos y los informes rendidos por las autoridades responsables, seguramente al ofrecer como prueba esas constancias, se refirió a las que obran en el cuaderno principal, y puesto que no aparecen en el expediente de la suspensión, y no habiéndose hecho en estudio de esos elementos probatorios por parte del Juez sentenciados, el caso cabe, por analogía dentro de los que dispone el artículo 93 de la Ley de Amparo, puesto que el Juez incurrió en la omisión de no tomar en cuenta ni analizar las pruebas del quejoso, en la resolución recurrida, lo que implica dejarlo sin defensa; por esta razón, se revoca la resolución que se revisa, para el efecto de que el Juez de Distrito estudie y tome en cuenta las referidas pruebas y dicte una nueva resolución en este asunto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6056/46. Miranda Merchán y Rosa coagraviada. 19 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.