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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 936
SUBARRENDATARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 936
El quejoso no tiene el carácter de subarrendatario, respecto del local a que se refiere, por más que lo haya autorizado para ocuparlo la arrendataria, para subarrendar, y por lo contrario, tenía prohibido expresamente hacerlo, en esa virtud, no es exacto que el quejoso haya acreditado el interés jurídico para ocupar el inmueble y ser mantenido en él, por medio de la suspensión, porque según la jurisprudencia relativa, ese interés debe ser legítimo, aquel que deriva de la ley, por virtud del cual puede una persona tener la posesión derivada del inmueble.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4653/46. Yañez Francisco. 19 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.