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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 987
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, TERMINO PROBATORIO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 987
El artículo 1199 del Código de Comercio, establece que "El Juez recibirá el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado o de que él la estime necesaria", por estar comprendido en el Capítulo XII, Libro 5o., de dicho código, que establece reglas generales sobre la prueba, es aplicable en los juicios ejecutivos mercantiles; de manera que si los litigantes en un juicio de esta naturaleza, no solicitaron prueba, era de aplicarse el citado precepto y no así el artículo 1405 del mismo ordenamiento, según el cual, "si el deudor se opusiere a la ejecución, expresando las excepciones que le favorecen y el negocio exigiera prueba, se concederá para ésta, un término que no exceda de quince días".
Precedentes
Amparo civil directo 8454/40. Martínez viuda de Morales Margarita, sucesión de. 23 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.