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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 990
INFORMACION AD PERPETUAM (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 990
Habiendo los opositores acompañado título debidamente registrado, al presentar su oposición en las diligencias de información ad-perpetuam, ese hecho es suficiente para declararla sin lugar, sin que tenga influencia alguna la circunstancia de que el título de los opositores haya sido registrado con posterioridad al certificado que exhibió el promovente, expedido por el Registro Público de la Propiedad, sobre que el bien objeto de las diligencias no estaba inscrito en favor de persona alguna, pues previniendo el artículo 988 del Código de Procedimientos Civiles aplicable que, "si hubiere oposición y se fundare en título debidamente registrado con anterioridad, sin más trámite el Juez declarará sin lugar la información", es indudable que tal existencia se halla satisfecha en el caso, dado que se presentó título registrado para justificar la oposición, la ley no exige que el registro del título en que se apoye la oposición, sea anterior al certificado del registro público en que el promovente de las diligencias de jurisdicción voluntaria apoye su solicitud, para que se reciba la prueba testimonial sobre posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6269/45. Ovalles L. Alejandro. 23 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Legislación vigente en la época en que se tramitó el asunto respectivo.