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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 991
INFORMACION AD PERPETUAM (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 991
La disposición contenida en el artículo 910 del Código de Procedimientos Civiles, es una norma de carácter general y hallándose en oposición con una de carácter especial, referida específicamente a las diligencias de información ad perpetuam, única y exclusivamente ésta debe aplicarse, de acuerdo con lo que al respecto ordena el artículo 915 del ordenamiento mencionado.
Nota: esta tesis se refiere a la legislación vigente en la época en que se tramitó el asunto respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6269/45. Ovalles L. Alejandro. 23 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.