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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1033
COMPRAVENTA Y PROMESA DE VENTA, FORMA DE LOS CONTRATOS DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1033
Conforme al artículo 2172 del Código Civil de Michoacán, el contrato de compraventa no requiere para su validez, formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble; pero de los términos de los artículos 1691 y 2088 del mismo código, se concluye que aun cuando por regla general, tratándose de venta o de promesa de venta de bienes inmuebles, es necesario que exista contrato escrito, eso no significa que cuando la voluntad de las partes para celebrar esos contratos, conste de manera fehaciente o indubitable, no pueda cualquiera de los interesados exigir que se le dé al contrato la forma legal.
Precedentes
Amparo civil directo 4869/46. León Antonio de. 24 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.