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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1042
EMBARGO, SOBRESEIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1042
El artículo 3008 del Código Civil del Distrito Federal establece: "En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra bienes o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del registro de la propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decreto el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiese dirigido contra ella la acción, como causahabiente del que aparece dueño en el registro". Este precepto prevé la situación de embargo en bienes o derechos reales determinados, y por lo mismo, debe estimarse que carece de aplicación, tratándose de derechos hereditarios, en términos genéricos, que no estén fincados en determinados bienes y que solo vengan a quedar definidos en el momento de la adjudicación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 461/42. Herrera Marmolejo Manuel. 24 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.