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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1125
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1125
Si la fianza otorgada por el actor, ante un Juez de lo Civil común, tiene por objeto garantizar al demandado los daños y perjuicios que se le ocasionen con la ejecución de la sentencia de primera instancia, en caso de que fuera revocada; y la fianza que se le exigió a dicho actor en el incidente de suspensión relativo al amparo directo promovido contra la sentencia de segunda instancia, tiene por objeto garantizar al tercero perjudicado, los daños y perjuicios que se le ocasionaren con la suspensión de dicha sentencia, debe tenerse en cuenta que, ambas garantías tienen finalidades distintas y han sido ordenadas por autoridades diversas, en procedimientos también diferentes; uno del orden común, el otro del orden federal, por lo que no se llena el requisito exigido para que surta efectos la suspensión, mediante la fianza otorgada ante la potestad común, mas la otorgada ante la autoridad federal.
Precedentes
Queja en amparo civil 449/46. Aquino Meza Alfonso de. 26 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.