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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1130
QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1130
Conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, para que proceda el recurso de queja, se necesita que la determinación combatida no admita expresamente el de revisión, a que se contrae el artículo 83 de la mencionada ley, y además, que por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar al interesado daño o perjuicio no reparables en la sentencia definitiva, y no se llena el segundo de dichos requisitos, si el daño o perjuicio que pueda irrogar al recurrente el auto combatido, puede ser reparado, al revocarse la sentencia recurrida en revisión por el mismo promovente de la queja, y ordenarse la reposición del procedimiento.
Precedentes
Queja en amparo civil 427/46. Aguilar Joaquín. 26 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.