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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1132
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (PENSION ALIMENTICIA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1132
Si por virtud de la suspensión, y mientras se falla el amparo, la quejosa continuará percibiendo una pensión alimenticia, la fianza tiene que garantizar por concepto de daño, treinta y seis mensualidades, y por concepto de perjuicios, los intereses, sobre esa cantidad, al nueve por ciento anual, durante el mismo lapso de tres años.
Precedentes
Queja en amparo civil 457/46. Solano de Herrera María de los Angeles. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.