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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1133
QUEJA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1133
Como contra el auto de suspensión procede el recurso de revisión, la queja es improcedente contra las modalidades con que la suspensión se concede, pues no sería jurídico contra un mismo punto resolutivo, que en parte fuera revisable y en parte motivo de queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 463/46. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz. 26 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.