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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1211
PRESCRIPCION POSITIVA, JUSTO TITULO EN LA POSESION, PARA LOS EFECTOS DE LA (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1211
Conforme el artículo 1079 del Código Civil del Estado de Sinaloa, anterior al vigente, la posesión necesaria para prescribir debía ser fundada en justo título y de buena fe. Ahora bien, debe estimarse que posee con justo título quien adquirió la posesión mediante un contrato que, por su naturaleza, transmite el dominio, como es el de compraventa, sin que importe que éste haya sido declarado nulo, pues esto sólo significa que carecía de eficacia para transmitir la propiedad, pero no lo afecta como causa generadora de la posesión, que es lo que la ley requiere como título para considerar que se posee de buena fe.
Precedentes
Amparo civil directo 4957/45. Espinosa Nicolás. 28 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XC, página 2981. Indice Alfabético. Amparo directo 4511/45. Hernández Venancio. 28 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.