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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1213
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1213
Del solo hecho de que los actos reclamados hayan ocurrido diez o más años antes de la presentación de la demanda de amparo, no debe deducirse necesariamente que tales actos hayan sido conocidos por el quejoso, con anterioridad al término legal para promover el juicio de garantías, y en el supuesto de que el tiempo transcurrido entre la fecha de los actos reclamados y la de presentación de la demanda, originara una presunción, ésta no bastaría para vincular la convicción del sentenciador sobre un hecho que exige plena certidumbre, cual lo es el conocimiento de los actos reclamados; menos aún, para desechar la demanda, lo que exige que el motivo de improcedencia sea manifiesto e indubitable, excluyéndose así la posibilidad de la duda.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6697/46. Pesquera Benjamín, sucesión de. 28 de octubre de 1946. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.