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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1286
HIPOTECA, NULIDAD DEL CONVENIO EN QUE SE ESTABLEZCA QUE EL IMPUESTO DERIVADO DE LA, DEBE CUBRIRLO EL DEUDOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1286
El convenio celebrado entre las partes, por el cual se deje a cargo del deudor, pagar el impuesto correspondiente a un préstamo con hipoteca, debe estimarse afectado de nulidad, en los términos del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece que los impuestos relativos a la cédula segunda, que enumera el artículo 20, son a cargo del acreedor, y que, en consecuencia es nulo todo pacto o convenio en contrario, cualquiera que sea la fecha o forma en que lo hayan hecho o hicieren.
Precedentes
Amparo civil directo 7401/45. Guzmán Barberena Alberto Enrique. 30 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.