Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347483
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1291
ARRENDATARIO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1291
Si de autos no aparece acreditado mediante prueba alguna, que la sentencia dictada en el juicio reivindicatorio relativo al predio que tiene arrendado el quejoso, tenga que ejecutarse forzosamente sin respetar la situación de arrendatario de éste, y la posesión ordenada en dicha sentencia debe conceptuarse como limitada a la posesión originaria que corresponde al propietario, respetándose la derivada que tiene el inquilino, de esto se sigue que la repetida sentencia no afecta los intereses jurídicos del quejoso, lo que hace improcedente el amparo que promueva contra ella.
Precedentes
Amparo civil en revisión 36/44. Narváez Antonio. 30 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.