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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1293
PRUEBA. TERMINO DE, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE REVOCA EL AUTO QUE LO PRORROGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1293
La resolución que revoca un auto que prorrogó el término de prueba, está comprendida dentro de las violaciones a las leyes de procedimiento, especificadas en la fracción VI del artículo 159 de la Ley de Amparo, violaciones que de acuerdo con lo estatuido por los artículos 107, fracción II, de la constitución y 158, fracción I, de la invocada Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, debe reclamarse en amparo directo en la oportunidad y términos que dichos preceptos estatuyen y por lo mismo, el juicio de garantías ante el Juez de Distrito debe reputarse improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7680/44. Gutiérrez García José. 30 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.