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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1298
INFORMACION AD-PERPETUAM, OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1298
No es a esta Suprema Corte a quien corresponde resolver si la oposición por el quejoso a unas diligencias de información ad perpetuam es extemporáneas o inadmisible por cualquier otro motivo, puesto que esta cuestión queda sujeta a la jurisdicción del Juez de primera instancia, única autoridad que está capacitada para resolver sobre este particular.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5502/46. Santana Arnulfo R. 30 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.