Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347490
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1402
ALBACEA, POSESION DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1402
El artículo 3555 del Código Civil del Estado de Puebla, establece que la posesión de los bienes hereditarios se transmite a los ejecutores universales, por ministerio de la ley; de manera que estando probado que una sucesión es propietaria de determinados bienes, la posesión de los mismos le corresponde al albacea, por virtud de la disposición legal citada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1828/44. Cuautli y Rojas Guadalupe y coagraviado, sucesiones acumuladas. 4 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hilario Medina.