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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1402
SUCESIONES, INVENTARIOS DE LAS, COMO PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES A QUE SE REFIEREN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1402
Para los efectos del amparo, los inventarios formulados por el albacea de una sucesión, debidamente aprobados, son bastantes para tener por acreditada la propiedad en favor dicha sucesión, de los bienes que comprendan esos inventarios, si no se ha rendido prueba en contrario; de manera que si los propios bienes fueron embargados en un juicio en que la sucesión no ha sido parte, y por lo mismo, no ha sido oída ni vencida, debe concedérsele la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1828/44. Cuautli y Rojas Guadalupe y coagraviado, sucesiones acumuladas. 4 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hilario Medina.